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ESTATUTOS FEDERACIÓN (redirected from ESTATUTOS FEDERACIÓN (Boceto))

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ESTATUTOS DE LA

FEDERACIÓN DE COMUNIDADES EN TRANSICIÓN

 

 

 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Artículo 1. Denominación.

 

 

Con la denominación Federación de Comunidades en Transición se constituye una federación de asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

 

 

Artículo 2. Duración.

 

 

Esta Federación se constituye por tiempo indefinido.

 

 

Artículo 3. Ámbito.

 

 

Las actividades de la Federación de Comunidades en Transición abarcan el conjunto del Estado Español.

 

 

Artículo 4. Fines.

 

 

La Federación de Comunidades en Transición establece los siguientes objetivos:

 

 

1.- Potenciar el desarrollo de los fines fundacionales de las asociaciones que forman parte de la Federación.

 

 

2.- Apoyar a las asociaciones miembros, en necesidades legales, económicas, organizativas, divulgativas o administrativas que emanen de su propio funcionamiento.

 

 

3.- Fomentar el bienestar y el progreso de las comunidades de personas, sin comprometer la disponibilidad de recursos para las generaciones presentes y futuras, en el contexto de la transición a una sociedad justa y sostenible basada en el decrecimiento, la resiliencia local y la reducción de la huella ambiental de la actividad humana.

 

4.- Promover la protección de la biodiversidad, el clima y los recursos naturales.

 

 

5.- Recabar y aplicar los conocimientos culturales, tanto modernos como tradicionales, para lograr un mayor bienestar, cohesión social e independencia de los recursos materiales y energéticos no renovables, en aspectos como la vivienda, el transporte, la alimentación, la educación, la salud, producción y el consumo de bienes sostenibles

 

6.- Contribuir solidariamente a la realización personal, la formación de las personas, la creación de vínculos sociales, el fomento del bienestar, la diversidad y la creatividad social.

 

 

7.- Proteger, recuperar y potenciar habilidades, oficios y saberes tradicionales que incrementen la resiliencia de las comunidades humanas, en la perspectiva de una transición justa a una sociedad verdaderamente sostenible.

 

 

8.- Fomentar la colaboración con fundaciones, ámbitos municipales, gubernamentales, universitarios, sociales, educativos o de investigación, con el fin de contribuir a un mejor desarrollo de los fines de la Federación.

 

 

Artículo 5. Actividades.

 

 

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

 

 

  • Organización de encuentros de coordinación y mutuo enriquecimiento y apoyo entre las distintas asociaciones de la Federación.

  • Aprovechamiento de líneas de financiación y de subvenciones que puedan servir a las asociaciones para su desarrollo.

    - Organización de eventos y encuentros relacionados con la Transición eco-social.

  • Colaboración con fundaciones, entidades municipales, universitarias, sociales, educativas o de investigación, a través de acuerdos y convenios.

  • Promoción, en medios sociales y redes, del conocimiento del enfoque de la Transición eco-social y su materialización práctica.

  • Contribuir al desarrollo de las asociaciones que formen parte de la Federación, en aspectos personales, materiales o económicos, así como promover la creación de nuevas asociaciones que compartan los fines de la Federación.

 

 

Artículo 6. Domicilio social.

 

 

La Federación de Comunidades en Transición establece su domicilio social en la calle de la Fuente n.º 7 de la localidad de Zarzalejo (Madrid).

 

 

 

CAPÍTULO II ASAMBLEA GENERAL

 

 

 

Artículo 7. Naturaleza y composición.

 

 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación y estará integrada por todas las asociaciones miembro de la Federación, a través de sus respectivos representantes.

 

Las personas representantes de cada asociación deberán contar con el aval, de forma escrita, de la Junta Directiva de la asociación a la que representan, para poder participar en las asambleas de la Federación.

 

A las asambleas de la Federación podrán asistir personas asociadas a las diferentes asociaciones miembro de la Federación. Estas personas tendrán voz, pero no contarán con derecho a voto, a excepción de aquellas que hayan sido designadas como representantes por cada asociación.

 

 

Artículo 8. Reuniones.

 

 

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito al menos la mitad de las asociaciones federadas.

 

 

Artículo 9. Convocatorias.

 

 

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

La convocatoria de reuniones extraordinarias de la Asamblea General podrán ser solicitadas a la Junta Directiva de la Federación, cuando la petición parta de, al menos, la mitad de las asociaciones miembro de la Federación, no pudiendo exceder del plazo de un mes la celebración de la reunión extraordinaria desde que se realizó dicha solicitud.

 

 

Artículo 10. Adopción de acuerdos.

 

 

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella al menos la mitad de las asociaciones federadas, representadas por al menos una persona. Y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociaciones federadas con derecho a voto.

 

Los acuerdos se tomarán preferiblemente por consenso o consentimiento, o por mayoría simple de las personas representantes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

 

Cada asociación contará con un solo voto, independientemente del número de personas que la representen ante la Asamblea.

 

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas representantes, que resultará cuando los votos afirmativos superen, al menos, la mitad del total de votos emitidos, para la:

 

 

    1. Disolución de la entidad.

    2. Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

    3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

    4. Asignación de fondos económicos de la Federación, con el fin de realizar inversiones solicitadas por las asociaciones miembro de la Federación.

 

 

Artículo 11. Facultades.

 

 

Son facultades de la Asamblea General:

 

 

      1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

      2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.

      3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

      4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

      5. Aprobar la disolución de la Federación.

      6. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

      7. Disponer o enajenar los bienes.

      8. Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

      9. Aprobar, en su caso, la incorporación de nuevas asociaciones a la Federación o la exclusión de alguna de las asociaciones miembro de la Federación, de manera motivada.

      10. Asignar fondos económicos de la Federación, con el fin de realizar inversiones solicitadas por las asociaciones miembro de la Federación.

      11. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

 

 

CAPÍTULO III JUNTA DIRECTIVA

 

 

 

Artículo 12. Composición.

 

 

La Federación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por, al menos, un miembro de cada asociación, y contará con un Presidente/a y un/a Secretario/a. También podrán formar parte de la Junta Directiva un/a Vicepresidente/a, el Tesorero/a y las personas Vocales que se determinen para que cada asociación miembro cuente con, al menos, un representante en la Junta Directiva.

 

 

Solo podrán formar parte de la Junta Directiva las asociaciones que constituyan la Federación

de Comunidades en Transición. Los representantes físicos de dichas asociaciones ejercerán los cargos de la Junta Directiva. Estos representantes, personas físicas mayores de edad, se deberán encontrar en pleno uso de los derechos civiles y no se encontrarán incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Asimismo, deberán contar con el aval de las Juntas Directivas de sus respectivas asociaciones, para poder ejercer su papel dentro de la Junta Directiva de la Federación.

 

 

Serán las Asambleas Generales de cada asociación quienes designen a sus representantes elegibles para la Junta Directiva de la Federación.

 

 

Cada asociación miembro de la Federación de Comunidades en Transición contará con, al menos, una persona representante en la Junta Directiva, ya sea en el papel de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a o Vocal.

 

 

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

 

 

 

Artículo 13. Reuniones.

 

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos, si no se llegara al consenso o al consentimiento. Cuando haya igualdad de votos negativos y positivos, será vinculante el sentido del voto del Presidente/a.

 

 

 

Artículo 14. Facultades.

 

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Federación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

 

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

 

  1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

  2. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Federación, acordando realizar los oportunos contratos, actos y asignaciones económicas.

  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

  4. Resolver sobre la admisión de nuevas asociaciones o la exclusión de asociaciones miembro.

  5. Nombrar delegados/as para alguna determinada actividad de la Federación.

  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de personas socias.

 

 

Artículo 15. Presidente/a.

 

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Federación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; y adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

 

 

Artículo 16. Vicepresidente/a.

 

El Vicepresidente/a, en caso de ser nombrado este cargo, sustituirá al Presidente/a en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa que impida el ejercicio de sus funciones, y tendrá sus mismas atribuciones.

 

 

 

Artículo 17. Secretario/a.

 

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Federación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Federación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

 

Artículo 18. Tesorero/a.

 

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Federación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

 

 

 

Artículo 19. Vocales.

 

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

 

Artículo 20. Régimen de bajas y suplencias.

 

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 

 

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

 

 

 

CAPÍTULO IV

Asociaciones socias

 

 

Artículo 21. Requisitos.

 

Podrán pertenecer a la Federación de Comunidades en Transición aquellas entidades asociativas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma, cuyos promotores sean personas jurídicas de naturaleza asociativa inscritas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en el Registro Nacional de Asociaciones o en los correspondientes registros autonómicos de asociaciones.

 

 

Las entidades jurídicas miembros de la Federación de Comunidades en Transición estarán representadas por personas físicas, elegidas por la Asamblea General de su asociación específica, o designadas por cada una de las Juntas Directivas. El número de personas representantes de sus asociaciones será de al menos una.

 

 

 

Artículo 22. Incorporación de nuevas asociaciones en la Federación.

 

Cuando, una vez constituída la Federación de Comunidades en Transición, una nueva asociación desee formar parte de la misma, deberá comunicarlo a la Junta Directiva, que recabará la información necesaria para trasladar a la Asamblea General de la Federación la solicitud. La Asamblea General tomará la decisión de aceptar o no el ingreso de la nueva asociación, en función de la oportunidad, compatibilidad y coherencia de sus fines con los de la Federación.

 

 

Artículo 23. Clases de socias

 

Dentro de la Federación existirán las siguientes clases de socias:

 

 

    1. Asociaciones promotoras o fundadoras, que serán aquellas que participen en el acto de constitución de la Federación.

    2. Asociaciones de número, que serán las que ingresen después de la constitución de la Federación.

    3. Asociaciones de honor, las que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Federación, se hagan acreedoras de tal distinción.

 

 

 

 

Artículo 24. Baja.

 

Las asociaciones integrantes de la Federación de Comunidades en Transición causarán baja por alguna de las causas siguientes:

 

 

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas establecidas por la Asamblea, durante al menos 6 meses.

  3. Por incumplimiento reiterado y manifiesto de los fines de la Federación.

 

 

Artículo 25. Derechos.

 

Las asociaciones fundadoras y de número tendrán los siguientes derechos:

 

 

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Federación en cumplimiento de sus fines.

  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Federación pueda obtener.

  3. Participar en las Asambleas con voz y voto, a través de sus representantes.

  4. Presentar a sus representantes electores y elegibles para los cargos directivos.

  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación.

  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Federación.

 

 

Artículo 26. Deberes.

 

Las asociaciones fundadoras y de número tendrán las siguientes obligaciones:

 

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

  2. Abonar las cuotas que se fijen.

  3. Asistir a las Asambleas ydemás actos que se organicen, a través de sus representantes.

  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen, a través de sus representantes.

 

 

Artículo 27. Derechos y deberes de los socios de honor.

 

Las asociaciones socias de honor tendrán las mismas obligaciones que las fundadoras y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 24, pudiendo sus representantes asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO

 

 

 

Artículo 28. Recursos económicos.

 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Federación de Comunidades en Transición serán los siguientes:

 

 

  1. Las cuotas de socias, periódicas o extraordinarias.

  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las asociaciones, instituciones, empresas o de terceras personas.

  3. Cualquier otro recurso lícito.

 

 

Artículo 29. Cuotas

 

Las asociaciones miembro de la Federación de Comunidades en Transición aportarán, mensualmente, las cuotas correspondientes, que responderán al siguiente modelo: en el caso de las asociaciones con alto número de socios/as y cuota mensual, por cada una de las personas asociadas a cada asociación, 1€ mínimo mensual. En el caso de las asociaciones con bajo número de socios/as, sin cuota o con cuotas anuales, la junta directiva determinará el modelo de contribución.

 

 

 

Artículo 30. Destino de los fondos económicos

 

Los fondos aportados por las asociaciones socias pasarán a formar parte de un fondo económico, denominado Fondo de Ahorro e Inversión.

 

 

El Fondo de Ahorro e Inversión tendrá como objetivo el apoyo económico a:

 

- Inversiones que las asociaciones miembro estimen conveniente realizar para el desarrollo de sus fines.

  • Proyectos de constitución de nuevas asociaciones que coincidan con los fines generales de la Federación.

  • Gastos corrientes inherentes al funcionamiento de la Federación (comisiones bancarias e impuestos)

 

 

La Junta Directiva de la Federación decidirá, una vez recibidas las eventuales solicitudes por parte de las asociaciones, miembro de la Federación o en proceso de constitución, el eventual apoyo económico y su cuantía. Toda asociación que reciba un apoyo económico por parte del Fondo de Ahorro e Inversión, deberá integrarse en la Federación, si no lo estuviese aún y rendir cuentas de los fondos recibidos.

 

 

 

Artículo 31. Patrimonio inicial

 

En el momento de la constitución, la Federación de Comunidades en Transición cuenta con fondo económico que asciende a 883,00€.

 

 

Artículo 32. Ingresos extraordinarios

 

La Federación, al margen de las cuotas corrientes destinadas al Fondo de Ahorro e Inversión, podrá recibir ingresos a través de subvenciones o donaciones, que servirán única y exclusivamente para el mantenimiento de la actividad administrativa, divulgativa o el pago a terceros por servicios o bienes recibidos, relativos a la actividad común de la Federación en la línea de sus fines fundacionales.

 

 

 

Artículo 33. Duración del ejercicio.

 

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

 

 

CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN

 

 

 

Artículo 34. Disolución.

 

La Federación de Comunidades en Transición se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de los presentes Estatutos.

 

 

Artículo 35. Liquidación y destino del remanente.

 

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará, por igual, a cada una de las asociaciones que en el momento de la disolución formaran parte de la Federación.

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